Publican guía de criterios para regular fracking en México

frackingLa Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó una guía de criterios para regular la fracturación hidráulica o fracking en México, lo que constituye un paso positivo a retomarse y reforzarse urgentemente por parte de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), a fin de generar un marco regulatorio de esta práctica y se genere certeza jurídica a todos los involucrados.

El 4 de marzo de 2015, la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la SEMARNAT publicó en su portal la guía antes mencionada, que incluye una serie de lineamientos ambientales que los operadores petroleros (particulares y empresas productivas del Estado) deben tomar en cuenta para concretar actividades de exploración, perforación y terminación del pozo, extracción, cierre y abandono de proyectos de hidrocarburos contenidos en lutitas (gas de esquisto o shale gas), con miras a garantizar la protección medio ambiental una vez que se pongan en marcha dichas actividades. Lo anterior mientras no sean emitidas las regulaciones oficiales en cuanto al tema, tarea que le compete a la nueva Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, llamada también Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), manifiesta que estos criterios conforman una guía con las suficientes y requeridas recomendaciones para prevenir, evitar y atenuar impactos negativos del fracking, entre ellos la disminución de disponibilidad de agua, la contaminación de acuíferos, suelos y aire; la contaminación por radioactividad, la contribución al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la afectación a la infraestructura carretera y habitacional.

Sin embargo, la ONG hizo un llamado urgente a la ASEA para crear un marco regulatorio efectivo, eficiente, adecuado y vinculante que no permita la aparición de efectos ambientales adversos relativos a la técnica de fracturación hidráulica. Además, exhortaron a la Agencia a que retome el esfuerzo de SEMARNAT de haber elaborado esta guía, esperando que los criterios ahí establecidos los convierta en requisitos vinculantes, vigile su observancia y castigue su incumplimiento.

Los criterios que se incluyen en la guía se refieren a obligaciones previamente existentes, esbozados en leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia, hecho que por sí mismo demanda su cumplimiento efectivo.
Dados los graves impactos ambientales que podrían derivarse de esta práctica, el CEMDA sugirió se sigan una serie de criterios generales:

  • Incorporar estos criterios dentro de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
  • Desarrollar estudios de Estado Base, incluyendo la calidad del aire, acuíferos, cuerpos de agua superficial, flora, fauna, condición del suelo, sitios contaminados y pasivos ambientales, sismicidad, entre otros.
  • Integrar lineamientos para que el operador petrolero demuestre que las actividades de exploración y extracción no afectarán la integridad funcional de los ecosistemas y proponer medidas adicionales para prevenir impactos ambientales negativos.
  • Incorporar medidas de seguridad para evitar la contaminación de acuíferos.
  • Mantener vigentes garantías financieras que cubran los impactos ambientales negativos del proyecto en el medio ambiente durante o después de su realización.
  • Evitar perjudicar especies de flora y fauna silvestres.
  • Identificar, clasificar, someter a un plan de manejo integral y dar un tratamiento adecuado y pertinente a los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos.
  • Definir la fuente de suministro de agua, consultando la disponibilidad de cuencas o acuíferos determinada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), optando por la adquisición de derechos, el uso de aguas residuales o la importación de agua de otras cuencas o acuíferos que cuenten con disponibilidad, eligiendo aquéllas cuya calidad no sea apta para otros usos comunes o susceptibles de tratamiento.
  • Evitar la exploración o extracción de hidrocarburos siempre que exista evidencia de riesgo de los estratos geológicos, como es el caso de fallas sísmicas activas y vulnerabilidad de los acuíferos.
  • Llevar a cabo labores de remoción, limpieza y remediación de los cuerpos receptores o bienes nacionales afectados por derrames de contaminantes.
  • Otras disposiciones en materia de emisiones de partículas y contaminantes al aire y la emisión de ruido.

De no cumplirse lo anterior, se generaría un descontento social generalizado contra la actividad, situación incoveniente ya que hoy en día nuestro país atraviesa una crisis social y económica. Asimismo, podría desencadenarse una serie de acciones legales de gran magnitud que se reducirían de forma significativa si las reglas se mantienen claras desde un principio.