Iniciativa de Ley General de Aguas viola la garantía del derecho humano al agua para los grupos vulnerables

sistema-bombeo-aguaLa iniciativa de la Ley General de Aguas elaborada por el Ejecutivo federal, no cumple con los estándares internacionales y dista mucho de garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento -establecido en el art.  constitucional- para los grupos más vulnerables del país, pues carece de mecanismos que aseguren su cumplimiento para los grupos étnicos, comunidades equiparables y personas en condiciones de pobreza, situación por la que no debe ser aprobada en el Congreso.

Organizaciones de la sociedad civil señalaron que el Anteproyecto de ley, elaborado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), omite respetar y garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones que en él se estipulan, figurando los siguientes:

1. Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados.

2. Garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas de subsistencia para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Esto implica que se debe asegurar a toda costa que las y los agricultores desfavorecidos y marginados, particularmente las mujeres, puedan acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas tradicionales de gestión del agua.

3. El acceso de los pueblos indígenas y comunidades equiparables a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que estos pueblos planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.

4. Adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua. Por terceros se refiere a particulares, grupos, empresas y otras entidades que nieguen el acceso al agua potable, contaminen o exploten de manera no equitativa los recursos de agua.

5. Las autoridades deben velar por que se garanticen los derechos a la información, participación y consulta; así como la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados, incluyendo asistencia jurídica. Esto en caso de que un Estado o tercero actúe para interferir con el derecho al agua de una persona.

6. Prestar especial atención para que las mujeres, niños, grupos minoritarios, los pueblos indígenas, refugiados, los solicitantes de asilo, desplazados internos, trabajadores migrantes, presos y los detenidos puedan acceder al agua potable.

Por otro lado, el Anteproyecto define erróneamente el uso personal y doméstico del líquido, de acuerdo con el Art. 133. El documento incluye el riego de jardines y de árboles de ornato, situación que no está comprendida a nivel internacional, lo que obliga a corregir esta definición. Asimismo, el anteproyecto sugiere un mínimo de 50 litros diarios por persona para uso personal y doméstico, en comparación con el rango de protección basado en los derechos humanos, el cual es de 100 litros.

Hay que señalar que al 31 de diciembre de 2012, México logró un 92 y 90.5% de cobertura de agua potable y alcantarillado, respectivamente. No obstante, ese concepto de cobertura enmascara violaciones al derecho humano al agua, pues contempla a personas poseedoras de red, pero el agua que tienen es por por tandeo o llega a ser de mala calidad para ser consumida por humanos. Por otra parte, cerca de 9 millones de personas están privadas de agua potable; de esa cifra, 5 millones habitan zonas rurales. En ellas, ni la iniciativa, ni el Programa Nacional Hídrico vigente, ha propuesto alguna estrategia concreta que contrarreste este rezago.

Además, el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento es un indicador de igualdad y de desarrollo humano. Normalmente, las personas con muy escasos recursos llegan a pagar entre 5 y 10 veces más por obtención de agua que otros sectores de la población, ya que no les es posible acceder a las redes públicas de agua potable y saneamiento.

Las organizaciones de la sociedad civil han alertado a las y los legisladores sobre la problemática que originaría el Estado de no garantizar el derecho humano al agua como mandato constitucional, y que para hacerlo debe basarse en la Observación General 15 del Comité DESC, ya que ésta es el instrumento y texto más avanzado sobre los contenidos y mecanismos que garantizan el derecho humano al agua. Por último, la propuesta no aporta nada al desarrollo sustentable, y no garantiza el derecho a un medio ambiente saludable, que solo así puede ser disfrutable por las personas.