Pemex sigue sin responder a la sociedad sobre la NOM-086

Desde el año pasado se enviaron cartas a Pemex solicitándole información respecto al cumplimiento del NOM-086, la cual establece que la paraestatal, a partir de febrero de 2008, debería distribuir diesel con ultrabajo contenido de azufre en las zonas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y del Valle de México.

Pemex nunca respondió, y toda la información que recibimos del tema por parte de Pemex es la que han publicado algunos medios, gracias a filtraciones, boletines o una que otra entrevista. Por ello se solicitó a Pemex, vía el Instituto Federal de Acceso a la Información, respondiera un par de preguntas:

Se me informe si es que Pemex Refinación dará cumplimiento en tiempo y forma a las actividades y compromisos programados en el calendario de introducción de gasolina magna y diesel de ultrabajo azufre contenido en NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005. Al respecto quiero manifestarle a este sujeto obligado, que solicito que la respuesta se limite a un “si” o un “no” y el porqué.

A lo que la paraestatal respondió:

La verificación y determinación del cumplimiento “en tiempo y forma” de una NOM corresponde a la autoridad que tenga la facultad para la evaluación de conformidad, de acuerdo con la misma NOM. En consecuencia, Pemex Refinación no puede dar una respuesta de “si” o “no” y porqué. Lo anterior con fundamento en los artículos 38 fracción V y 73 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

La segunda pregunta fue:

Asimismo requiero se me informe a detalle las acciones que haya realizado esta paraestatal para el cumplimiento de lo señalado en el punto anterior

Y Pemex lo que contestó a través del IFAI fue:

Se informa que las diferentes iniciativas emprendidas en el marco del Proyecto “Calidad de Combustibles” y NOM -086 es información reservada que no se puede entregar porque forma parte de un proyecto aun no concluido que todavía esta en proceso de deliberación para su aplicación.

Lo anterior de conformidad con el artículo 13 fracción V: Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: V. Causar un serio prejuicio a las actividades de verificación de cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientas las resoluciones no causen estado. Y Artículo 14 fracción VI .También se considerará reservada: VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cuál deberá estar documentada, de la la citada LFATIPG y confirmado por resolución del Comité de Información en su 5ª Sesión Ordinaria.

Pemex ha decidido nuevamente no responder. Es claro que no ha cumplido con las obligaciones que le marcaba la norma, pero lo más preocupante es que, partiendo de sus respuestas a la solicitud de información, al parecer no tiene plan alguno para cumplirla.

Ya somos más de 600 los que hemos firmado la carta al presidente de la República, Felipe Calderón, pidiendo diesel limpio y el cumplimiento de la NOM-086. No hemos recibido respuesta alguna. Nuestro objetivo es llegar a las mil firmas para entonces ir a entregar juntos las cartas a Los Pinos.

Ayúdanos a conseguirlo. Si no has firmado todavía tu carta, hazlo. También pide a tus amigos y familiares que lo hagan.